Resumen: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por despido, en atención al carácter temporal del contrato de representante de comercio suscrito entre los litigantes, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues estando encuadrado el contrato dentro del marco legal del RD 1438/1985, relación laboral especial en la que no rige la limitación causal del art. 15.1 ET, y siendo la única limitación aplicable que el vínculo laboral no exceda de tres años, no es posible apreciar fraude de ley en la contratación, al no haber excedido dicho término.
Resumen: Se plantea la calificación del crédito de la administradora social, ya que se estableció como subordinado cuando se considera que debió ser ordinario, puesto que el art. 12.2 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia establecía que en los concursos que se declarasen dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de ordinarios aquellos en que se hubiesen subrogado las personas que tuvieran la condición de especialmente relacionadas con el deudor, por los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste a partir de la declaración de ese estado. El Tribunal establece que en la sentencia que aprueba la propuesta de convenio no se realiza pronunciamiento alguno sobre la calificación de los créditos, ni podía realizarlo, por lo que la pretensión sobre la modificación de la calificación excede del contenido de la sentencia y se desestima el recurso.